Reclamación sobre responsabilidad patrimonial contra SESCAM-Conserjería de Sanidad, en el ámbito sanitario por funcionamiento anormal de los servicios de la administración sanitaria de Albacete, que ocasionó al padre de nuestros clientes el tener que soportar una enfermedad muy grave con resultado de fallecimiento por un error de diagnóstico tardío y una pérdida de oportunidad.

Se le diagnosticó de manera errónea faringitis crónica recetándole tratamientos típicos de una gripe, existiendo por parte de la administración un retraso en el diagnóstico de más de 6 meses, con las consecuencias inherentes a ello en relación a la instauración temprana del tratamiento terapéutico oportuno, que se tradujo en una pérdida de oportunidad terapéutica, respecto de la patología carcinoma pulmonar que fue lo que produjo su fallecimiento.

Finalmente se declaró la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por un anormal funcionamiento del servicio público y se condenó a indemnizar a los familiares en la cantidad total de 60.968,62 euros

Hemos conseguimos que el despido disciplinario que se le impuso a nuestro cliente como disciplinario haya sido declarado improcedente por La Sala de lo Social del TSJ de Castilla la Mancha. Se estima por tanto nuestro el recurso de suplicación interpuesto, declara el despido como no ajustado a derecho y entiende que no es causa de resolución del contrato de trabajo cuando el trabajador salió por la ‘’caja amiga’’ sin abonar un producto de perfumería por importe 3,79 €.

El TSJ de Castilla la Mancha, en aplicación de la jurisprudencia del TS sobre la valoración de la buena fe contractual, establece una graduación de la reacción sancionadora, y, a la vista de todo esto se falló finalmente por la declaración de improcedencia del despido y la condena a la empresa a estar y pasar por la declaración debiendo optar por la readmisión del trabajador o por el abono de la cantidad de XXX.XXX euros.

Se estima la demanda interpuesta por ésta parte en la que se le exime a nuestro cliente, padre de una hija de 25 años, del deber de pagar la pensión alimenticia a la misma.

Fue alegada por ésta parte la alteración de las circunstancias que concurrían en el momento del divorcio, ya que, entonces la hija tenía 23 años y estaba incorporada al mercado laboral de manera esporádica y que, actualmente trabaja de manera regular y obtiene ingresos suficientes para cubrir sus necesidades.

El fallo de la sentencia lo que realmente valora es que, el mercado laboral actual no se caracteriza por la estabilidad del empleo, pero, puede considerarse que las posibilidades de acceso al mercado de la hija son reales, y que puede ejercer la actividad que le permite su titulación universitaria ya concluida, por lo que, se parte de que al tratarse de hijos mayores de edad, los alimentos a los que se refiere el art. 142 C.C, no pueden prolongarse de modo indefinido, pues la limitación temporal es algo específico de los mismos.

La Sala de lo Social del TSJ de Castilla la Mancha estima nuestro el recurso de suplicación frente a la Sentencia de Primera Instancia, en la que, se dictó sentencia desestimando la Pensión de Gran Invalidez derivada de contingencia laboral solicitada por el trabajador y declarando al mismo como afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, tras sufrir una hemiparesia izquierda aguda mientras se desplazaba en un vehículo durante las horas de trabajo.

El TSJ de Castilla la Mancha, en aplicación de la doctrina jurisprudencial, establece lo siguiente:

  • Ya que la crisis se produce durante el tiempo y el lugar del trabajo, se estima que la consecuencia del evento han de reputarse como enfermedad derivada de accidente de trabajo.
  • Por otra parte, la calificación de ‘’Gran Invalidez’’ hay que conectarla con la enumeración del art. 137.6 de la LGSS, debiendo entenderse que basta la imposibilidad de realizar uno cualquiera de los actos que establece el citado artículo dándose la necesidad de ayuda externa para que se pueda efectuar la calificación como de Gran Invalidez.

En base a lo anterior, la Sala de lo Social de TSJ de CLM falla y declara al trabajador como afecto de una gran invalidez derivada de accidente de trabajo.

Ejercita el actor una acción de protección del derecho al honor al amparo de la Ley Orgánica 1/1982 frente al derecho a la información que justifica la empresa demandada por la publicación de videos en su página web así como en la plataforma ‘’Youtube’’ sobre supuestos trastos de favor en los exámenes de acceso a plazas de cargos públicos, exponiendo que los aprobados –entre ellos nuestro representado- no lo fueron por sus propios méritos, capacidad y conocimiento, sino que se debió a una supuesta trama de favoritismos.

Aplicando el Juzgado las notas relativas a la valoración de los derechos fundamentales, en base a la STS 20-7-2011, se concluye que la inclusión del actor en el video reportaje constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor y que en este caso dicho derecho fundamental ha de prevalecer frente al derecho a la información invocado por la demandada, por lo que, se condenó a la mercantil a retirar de la página web como del portal de Youtube el citado video, a no volver a publicarlo, y a difundir a su costa el Fallo de la Sentencia, y, se condenó igualmente a que abonara a nuestro cliente la cantidad de 15.000 euros en concepto de indemnización.

La Sala de lo Social del TSJ de Castilla la Mancha estima el recurso de suplicación interpuesto por ésta parte contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Albacete, que, desestimó la demanda de solicitud de la actora de ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta.

La demandante, de 38 años de edad, y de profesión habitual Ingeniera Técnico Informático, presenta las siguientes patologías: Trastorno depresivo mayor recurrente, trastorno distímico y trastorno de personalidad Cluster B. Ha venido siguiendo tratamiento con una leve mejoría mientras ha tomado medicación.

Se declara en ésta última sentencia del TSJ de CLM, el derecho de la demandante a que le sea reconocida la situación de Invalidez en grado de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a la prestación del 100% de su base reguladora.

SENTENCIA ESTIMADA.

RECONOCIMIENTO DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO POR SUFRIR COVID PERSISTENTE.

[…] según el estudio de 29/11/2021, sobre neurodegeneración y neuro inflamación en el síndrome post COVID-19 persistente realizado mediante una colaboración de la Facultad de Medicina De Castilla la Mancha con el servicio de neurología del Complejo Universitario de Albacete. Y de este déficit, aún no se ha recuperado, según el informe de ADACE CLM, DE 03/11/2023.

Pues bien, con este diagnóstico, y esa evaluación de sus limitaciones, hemos de reconocer que el demandante es

tributario de la incapacidad absoluta pretendida, ya que , en estas condiciones, es imposible realizar una actividad laboral en condiciones normales de habitualidad, de manera que con un esfuerzo normal se pueda obtener el rendimiento que sea razonablemente exigible, sin que el desarrollo de este modo de la actividad implique un incremento del riesgo físico propio o ajeno y unas condiciones de seguridad, debido a que ese deterioro cognitivo, cuyo devenir es incierto, aunque, al estar también unido a la depresión mayor, se prevé que es muy difícil su curación, según manifestaciones del perito.

ESTIMO la demanda interpuesta por ___________, frente al INSS; en consecuencia, procede reconocer al actor como afecto a una situación de incapacidad permanente absoluta, con la base reguladora y fecha de efectos que se derivan del hecho probado sexto de la presente resolución, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.